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Ley 5/1999 · Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha Contra los Incendios Forestales.

Ley 5/1999 ст. 49

CAPÍTULO II

ДействуетОфициальный текст

Artículo 49. Facultades de la Administración.

En situaciones de emergencia por incendio forestal podrá procederse a la requisa u ocupación temporal de los bienes necesarios para la extinción, estando facultado el personal de lucha contra incendios forestales para el acceso a terrenos particulares y cuantas medidas resulten necesarias para facilitar la extinción. Los perjuicios derivados de la actuación pública en tales supuestos serán indemnizables de acuerdo con lo que establezca la normativa de aplicación.