Ley 5/1999 · Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha Contra los Incendios Forestales.
Ley 5/1999 ст. 2
CAPÍTULO I
Artículo 2. Incendios forestales.
Se consideran incendios forestales los que afecten a superficies que tengan la consideración de montes o terrenos forestales de conformidad con la legislación forestal, incluyéndose los enclaves forestales localizados en terrenos agrícolas cualquiera que fuere su extensión, con la sola excepción de los árboles aislados.