Ley 9/1999 · Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza.
Ley 9/1999 ст. 49
Sección 3
Artículo 49. Principio general.
En cada espacio natural protegido, independientemente de la categoría que le asigne su declaración, la normativa que regule su uso y aprovechamiento deberá garantizar la protección de sus diferentes recursos naturales, pudiendo limitar o prohibir los usos y actividades que supongan un riesgo o provoquen daños sobre aquéllos.