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Ley 9/1999 · Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza.

Ley 9/1999 ст. 113

CAPÍTULO III

ДействуетОфициальный текст

Artículo 113. Sanciones.

1. Por la comisión de las infracciones tipificadas por la presente ley podrán establecerse las siguientes sanciones:

A) Infracciones leves:

a) Multa de 500 a 25.000 euros.

b) Cierre del establecimiento o suspensión total o parcial de la actividad por un período igual o no superior a seis meses.

B) Infracciones graves:

a) Multa de 25.001 a 200.000 euros.

b) Cierre del establecimiento por un período no superior a dos años ni inferior a seis meses.

c) Suspensión total o parcial de la actividad por un período no superior a dos años ni inferior a seis meses.

C) Infracciones muy graves:

a) Multa comprendida entre 200.001 y 2.000.000 euros.

b) Cierre del establecimiento por un período no superior a cuatro años ni inferior a dos.

c) Suspensión total o parcial de la actividad por un período no superior a cuatro años ni inferior a dos.

d) Clausura definitiva, total o parcial, del establecimiento.

e) Cese definitivo de la actividad.

2. El Consejo de Gobierno podrá actualizar mediante Decreto las multas previstas en el apartado anterior teniendo en cuenta la variación de los índices de precios al consumo.

3. Cuando las infracciones previstas en los artículos anteriores se cometan dentro de los limites de un Área protegida las sanciones podrán incrementarse hasta el doble de la cuantía máxima previstas para ellas en la ley.

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