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Ley 11/1999 · Ley 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.

Ley 11/1999 ст. 32

CAPÍTULO I

ДействуетОфициальный текст

Artículo 32. Elección de los consejeros.

1. Los consejeros serán elegidos por la Asamblea de Madrid en primera votación por mayoría de tres quintas partes. De no alcanzarse dicha mayoría, se procederá a su elección mediante el siguiente procedimiento:

a) La elección se realizará sucesivamente mediante tres votaciones secretas, por papeletas.

b) En la primera cada Diputado escribirá un solo nombre en la papeleta correspondiente, resultando elegido consejero quien obtenga el mayor número de votos.

c) En la segunda y tercera votación serán elegidos tres consejeros, respectivamente, en cada una de ellas. Cada Diputado escribirá un solo nombre en la papeleta correspondiente, resultando elegidos consejeros los que obtengan el mayor número de votos.

Los correspondientes nombramientos serán expedidos por el presidente de la Asamblea de Madrid y publicados en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid".

2. La elección de los consejeros se producirá por un período de seis años. Si se produjeran vacantes, el presidente de la Cámara lo pondrá en conocimiento de la Asamblea para que se proceda a la provisión de las mismas de acuerdo con lo establecido anteriormente y por el tiempo que reste de mandato.

Los consejeros continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta que hayan tomado posesión quienes hubieren de sucederles.

3. Los consejeros gozan de independencia e inamovilidad, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 35.

4. Los consejeros tendrán las retribuciones previstas para los consejeros de la Administración de la Comunidad de Madrid. Dichas retribuciones se recogerán expresamente en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

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