Ley Foral 11/1999 ст. 2
Artículo 2. Definición y niveles de carrera profesional.
La carrera profesional constituye el reconocimiento individual y de carácter económico-administrativo, para los facultativos sanitarios del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, por la permanencia y continuidad en su actividad, y, simultáneamente, por los méritos contraídos en el perfeccionamiento y actualización profesional y en los resultados asistenciales obtenidos.
El sistema de carrera profesional se establece en cinco niveles, cuyas condiciones de ascenso se determinan en los artículos 5 y siguientes de la presente Ley Foral. Estos niveles de carrera profesional se tendrán en cuenta en los diferentes procedimientos de ingreso y provisión de puestos de trabajo del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.