Ley 5/1999 · Ley 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria.
Ley 5/1999 ст. 69
CAPÍTULO V
Artículo 69. Caducidad del procedimiento.
El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa de un procedimiento sancionador en materia de turismo será de un año contado desde la fecha del acuerdo de iniciación; transcurrido dicho plazo se producirá la caducidad del mismo.
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