Ley 5/1999 · Ley 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria.
Ley 5/1999 ст. 61
CAPÍTULO IV
Artículo 61. Sanciones para las infracciones graves.
Las sanciones aplicables a las infracciones graves podrán consistir en:
a) Multa desde mil quinientos un euros (1.501 euros) hasta quince mil euros (15.000 euros).
b) Suspensión del ejercicio de profesiones o actividades turísticas o clausura del establecimiento por un periodo no superior a tres meses.
En virtud de la gravedad de la infracción cometida, se podrán acumular las sanciones referidas en este artículo.
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