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Ley 5/1999 · Ley 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria.

Ley 5/1999 ст. 61

CAPÍTULO IV

ДействуетОфициальный текст

Artículo 61. Sanciones para las infracciones graves.

Las sanciones aplicables a las infracciones graves podrán consistir en:

a) Multa desde mil quinientos un euros (1.501 euros) hasta quince mil euros (15.000 euros).

b) Suspensión del ejercicio de profesiones o actividades turísticas o clausura del establecimiento por un periodo no superior a tres meses.

En virtud de la gravedad de la infracción cometida, se podrán acumular las sanciones referidas en este artículo.

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