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Ley 5/1999 · Ley 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria.

Ley 5/1999 ст. 6

CAPÍTULO I

ДействуетОфициальный текст

Artículo 6. Competencias de los municipios.

Los municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en su ámbito territorial, tendrán las siguientes competencias en materia de turismo:

a) La promoción de los recursos y productos turísticos.

b) El fomento de la actividad turística.

c) La protección y conservación de sus recursos turísticos, así como la adopción de medidas tendentes a su efectiva utilización y disfrute.

d) La colaboración en materia de turismo con otras administraciones públicas.

e) Las declaraciones de interés turístico municipal.

f) La aprobación de los planes de desarrollo turístico de ámbito municipal.

g) Las demás competencias que les sean atribuidas por ésta u otras leyes.

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