Ley 5/1999 · Ley 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria.
Ley 5/1999 ст. 59
CAPÍTULO III
Artículo 59. Prescripción.
Las infracciones a que se refiere la presente Ley prescribirán por el transcurso de los siguientes plazos: las muy graves a los tres años, las graves a los dos años y las leves al año, contados todos ellos desde el día en que la infracción se hubiera cometido.
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