Ley 5/1999 · Ley 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria.
Ley 5/1999 ст. 34
CAPÍTULO IV
Artículo 34. Requisitos mínimos de infraestructura.
Los establecimientos turísticos deberán cumplir las exigencias mínimas de infraestructuras establecidas en la normativa de aplicación. La Dirección General con competencias en materia de turismo comprobará la adecuación o no de las instalaciones existentes a la declaración responsable presentada por el titular. A tal efecto, se comunicarán las deficiencias detectadas para su subsanación.
История изменений
- Vigente desde 2012-01-01