Ley 5/1999 · Ley 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria.
Ley 5/1999 ст. 28
CAPÍTULO II
Artículo 28. Calidad de las instalaciones y servicios en establecimientos turísticos.
Los establecimientos turísticos deberán conservar siempre las instalaciones y ofrecer los servicios, al menos, con la calidad y los requisitos que fueron determinantes de su inscripción en el Registro General de Empresas Turísticas.
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