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Ley 5/1999 · Ley 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria.

Ley 5/1999 ст. 16

CAPÍTULO II

ДействуетОфициальный текст

Artículo 16. Libre acceso a los establecimientos turísticos.

1. Los establecimientos turísticos tendrán la consideración de públicos, siendo libre el acceso a los mismos.

2. Los titulares de los establecimientos podrán fijar condiciones objetivas de acceso y permanencia en los mismos, mediante criterios no discriminatorios ni arbitrarios, respetándose siempre el derecho fundamental a la igualdad.

Las condiciones para su ejercicio deberán constar publicadas en un lugar visible en la entrada de los establecimientos, mediante un cartel que contemple específicamente las condiciones objetivas de acceso y permanencia.

El consumidor o usuario que estime vulnerado su derecho de acceso o permanencia podrá solicitar una hoja de reclamaciones.

3. Los titulares de las empresas turísticas podrán solicitar la ayuda de los Agentes de la Autoridad, si fuese necesario, para hacer salir del establecimiento a las personas que incumplan las reglas usuales de convivencia social o las que pretendan entrar con finalidad diferente a la del uso pacífico del servicio o actividad relacionado con la actividad de que se trate.

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