Ley 5/1999 · Ley 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria.
Ley 5/1999 ст. 14
CAPÍTULO II
Artículo 14. Nombre y publicidad.
1. En los nombres comerciales de las empresas turísticas y en los rótulos de los establecimientos turísticos, se observará lo dispuesto en la legislación sobre propiedad industrial.
2. Los rótulos, la documentación, publicidad, indicaciones, listas de precios o facturas, deberán estar redactados en castellano, sin que ello impida el empleo simultáneo de otros idiomas, o el uso de cualquier nombre propio como denominación.
3. En la documentación, publicidad, listas de precios o facturas deberán figurar claramente el nombre comercial, la clase y categoría del establecimiento, con los símbolos reglamentariamente establecidos, así como el número de inscripción asignado en el Registro General de Empresas Turísticas de Cantabria.
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