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Ley 3/1999 · Ley 3/1999, de 24 de marzo, de Consejos Escolares de Cantabria.

Ley 3/1999 ст. 9

CAPÍTULO I

ДействуетОфициальный текст

Artículo 9. El Secretario.

1. El Secretario del Consejo será nombrado por la Consejería de Educación y Juventud, oído el Presidente, de entre los funcionarios que presten servicio en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. El Secretario actuará con voz y sin voto, en las reuniones del Consejo. Desarrollará las funciones propias de los secretarios de los órganos colegiados, determinadas en la legislación vigente y las que establezca el Reglamento del Consejo.

3. La Consejería de Educación y Juventud dotará a la Secretaría del Consejo Escolar de Cantabria de los medios materiales y humanos necesarios para el adecuado cumplimiento de sus funciones.