Ley 14/1999 ст. 6
TÍTULO I
Artículo 6. Inspección de las tasas.
La inspección de las tasas se encomienda a los órganos competentes de la Administración del Estado.
TÍTULO I
Artículo 6. Inspección de las tasas.
La inspección de las tasas se encomienda a los órganos competentes de la Administración del Estado.