Ley 14/1999 ст. 3
TÍTULO I
Artículo 3. Sujetos pasivos.
1. Serán sujetos pasivos de las tasas las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, titulares de las instalaciones o actividades sobre las que se lleven a efecto los servicios de inspección o control descritos en el Título II de esta Ley o que soliciten cualesquiera de las autorizaciones, permisos, licencias o exenciones previstas en el mismo Título.
2. En su caso, la regulación específica de cada tasa y precio público determinará el carácter de sujetos pasivos de otras personas o entidades.