Real Decreto 389/1998 ст. 17
CAPÍTULO III
Artículo 17. Iniciación de la investigación.
Desde el momento en que el Secretario de la Comisión tuviere conocimiento de un accidente o incidente grave de aviación civil ordenará el inicio de la investigación técnica y actuará de inmediato, de acuerdo con lo previsto en este Real Decreto.