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Real Decreto 2668/1998 · Real Decreto 2668/1998, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos.

Real Decreto 2668/1998 ст. 9

CAPÍTULO III

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Artículo 9. Comité Consultivo y Comisiones Asesoras.

1. En el Organismo autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos se constituirá el Comité Consultivo a que se refiere el artículo 5, siete, de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, con la composición que se establece en el artículo 9 del presente Estatuto y las competencias consignadas en el apartado 2 siguiente.

2. Son funciones del Comité Consultivo las generales de asistencia y asesoramiento al Comisionado en todas las materias relativas al mercado de tabacos, a su organización y funcionamiento y, en particular, las siguientes, que ejercerá emitiendo el correspondiente informe al Comisionado:

a) Informar en relación con las normas que hayan de dictarse regulando el mercado de tabacos en su aspecto organizativo, sanitario y de regulación de la publicidad.

b) Debatir, emitiendo, en su caso, el correspondiente informe, sobre cuestiones que afecten al indicado mercado o sobre aquellas otras respecto de las que pida su parecer el Presidente del Organismo o lo solicite un 20 por 100 de los miembros del Comité.

c) Emitir informe en relación con el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 2, apartado dos, y 3, apartados dos y tres, de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, y su desarrollo reglamentario para el establecimiento de nuevos fabricantes, importadores y mayoristas.

d) Emitir informe en relación con el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 4, apartados tres y cuatro, de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, para el otorgamiento y revocación de expendedurías de tabaco y timbre.

e) Debatir e informar sobre cuestiones centrales de la economía agrícola e industrial del tabaco, haciendo llegar a la Administración, a través del Comisionado, la opinión del sector sobre tales extremos.

3. El Comité Consultivo funcionará en Pleno y en Comisiones. A tales efectos en su seno se constituirán dos Comisiones Asesoras con competencias plenas en relación con las materias siguientes:

a) La Comisión Asesora de Expendedurías, en relación con las materias a que se refiere el párrafo d) del apartado 2 precedente.

b) La Comisión Asesora de la Producción, en relación con las materias a que se refiere el párrafo e) del apartado 2 anterior.

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