Real Decreto 2668/1998 ст. 20
CAPÍTULO IV
Artículo 20. Gestión compartida de servicios comunes.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 95 en relación con la disposición adicional quinta de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se podrán prestar de forma compartida con el Ministerio de Hacienda los servicios comunes.
2. Mediante resolución conjunta de la Subsecretaría de Hacienda y de la Presidencia del Comisionado para el Mercado de Tabacos se determinarán las condiciones de prestación, la financiación de los servicios de gestión compartida y las formas de coordinación.