Real Decreto 2668/1998 ст. 16
CAPÍTULO IV
Artículo 16. Inventario.
El Comisionado para el Mercado de Tabacos formará y mantendrá actualizado su inventario de bienes y derechos, tanto de los propios como de los bienes del Patrimonio del Estado adscritos, que se revisará anualmente, con referencia al 31 de diciembre, y se someterá a la aprobación de la Presidencia del Comisionado para el Mercado de Tabacos.
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