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Real Decreto 2486/1998 · Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

Real Decreto 2486/1998 ст. 97

SECCIÓN 1

ДействуетОфициальный текст

Artículo 97. Cesión de cartera.

1. Aprobada la cesión de cartera a la que se refiere el artículo 50.1 de la Ley mediante Orden ministerial, y publicada ésta en el «Boletín Oficial del Estado», la Dirección General de Seguros lo comunicará a las autoridades de supervisión de los Estados miembros del compromiso o de localización del riesgo.

2. En el plazo de un mes, a contar desde dicha publicación, los tomadores de aquellos seguros en los que España sea el Estado miembro del compromiso o de localización del riesgo, podrán ejercitar el derecho de resolución previsto en el artículo 50.3 de la ley. En todo lo demás, dicha cesión de cartera se ajustará a lo dispuesto en el artículo 22 de la ley y 70 de este reglamento, teniendo en cuenta, que la apertura del período de información pública sólo procederá cuando España sea el Estado de compromiso o de localización del riesgo.

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  • Vigente desde 2004-02-22