Real Decreto 2486/1998 ст. 95
SECCIÓN 5
Artículo 95. Fondos propios a efectos de la imposición de sanciones.
A efectos de la imposición de sanciones se entenderá por fondos propios de la entidad aseguradora el patrimonio neto contable definido en el artículo 82 de este Reglamento.