Real Decreto 2486/1998 ст. 93
SECCIÓN 5
Artículo 93. Infracciones muy graves.
Se entenderá comprendida dentro de los supuestos del párrafo e) del apartado 3 del artículo 40 de la Ley, la situación atribuible a la entidad que obligue a calcular la provisión de prestaciones por el procedimiento previsto en el apartado 4 del artículo 39 de este Reglamento.