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Real Decreto 2486/1998 · Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

Real Decreto 2486/1998 ст. 89

SECCIÓN 3

ДействуетОфициальный текст

Artículo 89. Finalización de las operaciones de liquidación.

1. Una vez concluidas las operaciones de liquidación, y a efectos de que, en su caso, el Ministro de Economía y Hacienda declare extinguida la entidad según lo dispuesto en el artículo 27.5 de la Ley, los liquidadores deberán remitir a la Dirección General de Seguros copia autorizada de la escritura pública prevista en el artículo 247.2 del Reglamento del Registro Mercantil.

2. En los casos en los que conforme al artículo 27.5 de la Ley, proceda, por excepción, cancelar los asientos en el Registro Administrativo sin declaración de extinción de la entidad, los administradores deberán remitir a la Dirección General de Seguros, junto con la solicitud, la siguiente documentación:

a) Memoria explicativa del proceso de liquidación de las operaciones de seguro.

b) Balance de la entidad una vez finalizada la liquidación de las operaciones de seguro.