Real Decreto 2486/1998 ст. 80
SECCIÓN 8
Artículo 80. Peculiaridades de las bases técnicas de los seguros de enfermedad.
Las entidades aseguradoras que operen en el ramo de enfermedad podrán utilizar tablas de morbilidad que definan el riesgo en función del sexo y de la edad. En este caso deberán utilizar, en la determinación de la prima, técnica análoga a la del seguro de vida, pudiéndose aplicar los principios de la capitalización colectiva. Lo anterior será igualmente de aplicación a la cobertura de los riesgos de asistencia sanitaria. No obstante, en ningún caso los riesgos y costes relacionados con el embarazo y el parto podrán suponer diferencias en primas ni en prestaciones.
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