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Real Decreto 2486/1998 · Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

Real Decreto 2486/1998 ст. 6

SECCIÓN 1

ДействуетОфициальный текст

Artículo 6. Efectos de la autorización. Entidades no autorizadas.

1. La autorización determinará la inscripción en el Registro a que se refieren los artículos 74 de la Ley y concordantes de este Reglamento, y permitirá a las entidades aseguradoras practicar operaciones únicamente en los ramos para los que hayan sido autorizadas y, en su caso, en los riesgos accesorios o complementarios de los mismos, según proceda, debiendo ajustar su régimen de actuación al programa de actividades, estatutos y demás requisitos determinantes de la concesión de la autorización.

2. La autorización podrá abarcar sólo una parte de los riesgos correspondientes a un ramo, a instancia de la entidad aseguradora solicitante. En este supuesto, el procedimiento y requisitos de autorización serán los mismos que los previstos en la Ley y en este Reglamento para el ramo correspondiente, si bien, en el programa de actividades previsto en los artículos 12 de la Ley y 24 y 25 de este Reglamento, las indicaciones, justificaciones y previsiones deberán adecuarse a los riesgos concretos a los que se límite la solicitud de autorización.

3. En el ramo 2 del seguro distinto del seguro de vida, la autorización podrá concederse de modo independiente para los riesgos en los que exclusivamente se otorguen prestaciones pecuniarias o exclusivamente se preste el servicio de asistencia sanitaria.

4. La Dirección General de Seguros podrá requerir a cualquier persona física o jurídica que, sin haber obtenido la preceptiva autorización, realice operaciones de seguros para que cese inmediatamente en el ejercicio de dicha actividad, y acordar la publicidad que considere necesaria para información del público.