Real Decreto 2486/1998 ст. 46
SECCIÓN 1
Artículo 46. Provisión del seguro de decesos.
Las entidades que operen en el ramo de decesos constituirán la provisión del seguro de decesos atendiendo al planteamiento actuarial de la operación, si bien el tipo de interés técnico a utilizar será, en todo caso, el que se determina en el apartado 1 del artículo 33 de este Reglamento.