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Real Decreto 2486/1998 · Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

Real Decreto 2486/1998 ст. 36

SECCIÓN 1

ДействуетОфициальный текст

Artículo 36. Rescates.

1. El importe de las provisiones de seguros de vida para cada contrato deberá ser en todo momento, y como mínimo, igual al valor de rescate garantizado.

2. Para que la provisión de seguros de vida se pueda calcular conforme a lo previsto en el artícu­lo 33.2 será necesario que el valor de rescate, de existir, no supere al valor de mercado de los activos asignados. En todo caso, al valor de rescate de estas operaciones le será de aplicación, como importe máximo, el previsto en el apartado siguiente. La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones podrá establecer otras formas de limitar el riesgo de mercado asociado a la evolución del valor de mercado de los activos que determinan el valor de rescate en pólizas cuya provisión de seguros de vida se calcule conforme al artícu­lo 33.2.

3. En aquellos contratos en los que el valor de rescate se hubiera establecido en función de la provisión de seguros de vida correspondiente a los mismos, se entenderá que el importe de ésta será, a estos efectos, el resultante de aplicar las bases técnicas utilizadas para el cálculo de la prima.

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