Real Decreto 2486/1998 ст. 21
Subsección 1
Artículo 21. Normas supletorias para las mutuas a prima fija.
En todo lo no previsto en la Ley, en este Reglamento y en los Estatutos de la entidad, se estará a lo dispuesto en la normativa aplicable a las sociedades anónimas, en cuanto no contradiga el régimen específico de esta clase de entidades.