Real Decreto 2486/1998 ст. 121
SECCIÓN 4
Artículo 121. Registros administrativos.
Se abrirán libros para cada uno de los tipos de entidades aseguradoras y reaseguradoras previstos en la ley y de las organizaciones para la distribución de la cobertura de riesgos entre entidades o para la prestación de servicios comunes relacionados con su actividad, así como para sus altos cargos y los de su entidad dominante, y para los corredores de seguros y sociedades de correduría de seguros y sus altos cargos, todo ello con el desglose que resulte necesario.
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