Real Decreto 2486/1998 ст. 112
SECCIÓN 2
Artículo 112. Iniciación de las actuaciones inspectoras.
El procedimiento administrativo de supervisión por inspección se iniciará mediante acuerdo de la Dirección General de Seguros, que se notificará a la entidad o a la persona inspeccionada.
En dicho acuerdo se identificará a quienes se encomienden las actuaciones inspectoras y se hará constar el objeto de las comprobaciones a desarrollar.