Ley 8/1997 ст. 78
CAPÍTULO I
Artículo 78. Disposiciones generales.
1. En los contratos de suministro de agua, gas y electricidad será obligatoria la exigencia y prestación de fianza.
2. Las fianzas deberán constituirse en efectivo como depósito sin interés, en la forma que se determine reglamentariamente.
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