Ley 8/1997 ст. 54
Sección 8
Artículo 54. Infracciones y sanciones tributarias.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como en la determinación de las sanciones correspondientes, se estará, en cada caso, a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la ley General Tributaria.