Ley 8/1997 ст. 51
Sección 8
Artículo 51. Autoliquidación e ingreso.
1. Los obligados al pago de las tasas practicarán las autoliquidaciones procedentes de acuerdo con lo previsto en los artículos anteriores.
2. El ingreso de las autoliquidaciones por estas tasas se efectuará dentro de los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, y corresponderá a los hechos imponibles devengados durante el trimestre natural anterior.
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