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Ley 8/1997 · Ley 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros.

Ley 8/1997 ст. 38

Sección 7

ДействуетОфициальный текст

Artículo 38. Devengo y pago.

La tasa se devengará en el momento en que se inicie la tramitación de la solicitud de uso o de reconocimiento de entidad colaboradora. No obstante, el ingreso de su importe será previo a la solicitud.

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  • Vigente desde 2004-01-01