Ley 8/1997 ст. 34
Sección 6
Artículo 34. Cuotas.
La tasa se exigirá según la siguiente tarifa:
1. Tramitación de solicitudes de autorización para la tenencia y posesión de aves de cetrería: 1.500 pesetas.
2. Expedición de carné de cetrero: 1.500 pesetas.
3. Expedición de carné de taxidermista: 1.500 pesetas.