Ley 8/1997 ст. 20
Sección 4
Artículo 20. Exención.
Estarán exentos del pago de la tasa las Corporaciones Locales y sus Mancomunidades.
Sección 4
Artículo 20. Exención.
Estarán exentos del pago de la tasa las Corporaciones Locales y sus Mancomunidades.