Decreto Legislativo 2/1998 ст. 71
CAPÍTULO VI
Artículo 71. Prescripción de infracciones y sanciones.
Las infracciones y sanciones prescribirán en los plazos y condiciones establecidos en el artículo 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.