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Decreto Legislativo 2/1998 · Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario.

Decreto Legislativo 2/1998 ст. 6

Sección 1

ДействуетОфициальный текст

Artículo 6. Competencias del Consejo de Gobierno.

Corresponde al Consejo de Gobierno:

a) Aprobar el proyecto de ley de presupuestos generales del Principado.

b) Determinar las directrices de la política económica y financiera del Principado, dentro del marco establecido por las leyes y disposiciones emanadas de la Junta General.

c) Autorizar los gastos, en los supuestos previstos en las leyes.

c bis) Proponer a la Junta General del Principado las restricciones de gasto público en las transferencias a los organismos y entes públicos conforme a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 17 de esta Ley, así como a las empresas públicas a tenor de lo preceptuado en el apartado 4 de la disposición adicional 2.ª de la presente Ley.

d) Remitir a la Junta General del Principado la Cuenta General del Principado.

e) Las demás funciones y competencias que, en esta materia, le atribuyan las leyes.

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