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Decreto Legislativo 2/1998 · Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario.

Decreto Legislativo 2/1998 ст. 41

Sección 3

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Artículo 41. Autorización y disposición de gastos.

1. Corresponde al Presidente del Principado y a los Consejeros la autorización y disposición de los gastos propios de los servicios a su cargo y de los que establezca la ley de presupuestos generales de cada ejercicio o, en su defecto, la del ejercicio anterior, hasta la cuantía fijada por estas. La autorización de gastos de cuantía superior a la indicada corresponderá al Consejo de Gobierno, salvo que se trate de gastos fijos, de vencimiento periódico o de cuantía previamente determinada en consignación presupuestaria individualizada, o de gastos vinculados a la tramitación de emergencia de contratos, que serán autorizados por los órganos citados.

2. En materia de autorización y disposición de gastos y ordenación de pagos del presupuesto de la Junta General del Principado, se estará a lo que dispongan sus reglamentos y normas especiales de organización y funcionamiento.

3. La autorización y disposición de gastos de los organismos autónomos se regirán por lo dispuesto en sus estatutos o normas de creación y, supletoriamente, por lo dispuesto en esta ley.

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