Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998 ст. 95
Sección 1
Artículo 95. Tarifas.
La tasa se devengará de acuerdo con las cantidades establecidas en las siguientes tarifas:
En todo caso, la cantidad mínima a pagar por cualquier epígrafe de las ocho tarifas, será de 1.477 pesetas.
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