Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998 ст. 87
Sección 4 tercera
Artículo 87 sexto. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la expedición de la diligencia del Libro del Edificio, regulado por el Decreto 41/2007, de 19 de abril.