Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998 ст. 86
Sección 4
Artículo 86. Devengo.
El devengo se produce en el momento de solicitar la calificación o certificación correspondiente. Ello sin perjuicio de que en el momento de otorgar la calificación definitiva se gire al sujeto pasivo una liquidación complementaria en aquellos proyectos en los que se produzca un incremento sobre el valor inicial del mismo.