Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998 ст. 84
Sección 4
Artículo 84. Hecho imponible.
1. Constituye el hecho imponible toda actuación relativa al estudio de proyectos, comprobación de certificaciones e inspecciones de obras, tanto de nueva planta como para rehabilitaciones, referentes a toda clase de viviendas declaradas protegidas por la Comunidad Autónoma.
2. Asimismo, también constituye el hecho imponible de las tasas a que se refiere el presente capítulo la emisión de certificados de precio máximo de venta de las referidas viviendas.
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