Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998 ст. 71ter
CAPÍTULO IV BIS
Artículo 71 tercero. Sujeto pasivo.
Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas o las entidades a que se refiere el artículo 5.2 de esta ley a las que se expidan las hojas de reclamaciones establecidas obligatoriamente por la normativa vigente.