Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998 ст. 66
Sección 2
Artículo 66. Lugar de realización del hecho imponible.
Se entenderá realizado el hecho imponible en el territorio de la comunidad autónoma del Principado de Asturias, cuando en el mismo radique el establecimiento en que se sacrifiquen los animales y se despiecen los canales, sin que puedan existir restituciones a favor de otras comunidades autónomas.
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