Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998 ст. 64
Sección 2
Articulo 64. Responsables de la percepción de las tasas.
Serán responsables subsidiarios, en los supuestos y con el alcance previsto en el artículo 40 de la Ley General Tributaria, los Administradores de sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general que se dediquen a las actividades cuya inspección y control genera el devengo de las tasas.
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