Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998 ст. 61
Sección 2
Artículo 61. Objeto.
La tasa grava la inspección y control veterinario del sacrificio y despiece de animales.
La tasa se denominará tasa por inspecciones y controles sanitarios oficiales de carnes frescas y carnes de caza, porcino sacrificado en domicilios particulares para el consumo familiar y reses de lidia.
Dichos controles e inspecciones serán los realizados por los técnicos facultativos en las siguientes operaciones:
Sacrificio de animales.
Despiece de las canales.
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