Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998 ст. 60
Sección 1 bis
Artículo 60 cuarto. Devengo y pago.
La tasa se devengará en el momento en el que el promotor del ensayo clínico solicite la evaluación y emisión de los dictámenes que constituyen el hecho imponible.
La tasa será objeto de autoliquidación e ingreso por los sujetos pasivos con carácter previo a la presentación de la solicitud.